Este mes se publicó un proyecto de Decreto (“Proyecto”) que busca incrementar sustancialmente las tarifas de retención y de autorretención del impuesto de renta. En un contexto de desaceleración económica y en donde todos los índices que miden la viabilidad fiscal del país están en rojo, la solución más irresponsable y cortoplacista consiste en consumir los recursos fiscales del próximo año, vía aumento de retención en la fuente, adicionalmente, existen algunos cuestionamientos acerca de la legalidad del Proyecto.
A continuación, algunos de los preocupantes índices aludidos, que tiene prendidas todas las alarmas:
(i) El crecimiento del PIB se ha desacelerado en los últimos años, lo que directamente incide en el recaudo fiscal, pues contrae la base sobre la cual se recaudan los impuestos (utilidades, consumo, etc.). Al respecto, en el 2021 (post pandemia) el PIB creció en un 10,8%, un 7,2% en 2022, un 0,6% en 2023 y un 1,7% en 2024. Incrementar la retención contraerá el ya golpeado PIB, cuando en el 2024 ya se había logrado una ligera recuperación.
Al respecto, lo invitamos a leer la columna en esta misma sección titulada “La falacia: siempre a mayores tributos mayor recaudo” del 18 de diciembre de 2024.
(ii) El país solo había mostrado déficits fiscales de las presentes dimensiones, durante crisis excepcionales, pero nunca en un periodo de normalidad, a saber: (i) el déficit fiscal en 1999 (crisis económica y terremoto del eje cafetero) fue del 6,4% del PIB, en el en 2020 (pandemia) del 7,8% del PIB, en el 2021 (post pandemia) del 7% del PIB y le sigue el déficit de 2024 con un 6,8% del PIB, lo que resulta muy peligroso. Esta misma senda fue recorrida por otros países de la región como Argentina y Venezuela, que terminaron incumpliendo su deuda, en hiperinflación (imprimieron dinero para sufragar el gasto público), con control de cambios, etc.
(iii) Pese a este contexto, el gasto público no se ha recortado significativamente, sino que se han pospuesto o diferido obligaciones, lo que se conoce como rezagos presupuestales.
(iv) La deuda externa pública ha crecido vertiginosamente en los últimos años, sin que esto se haya reflejado en grandes obras de infraestructura o mejorías en los servicios prestados por el Estado (seguridad, justicia, etc.). En diciembre de 2024, la deuda pública colombiana cerró en aprox. US$113.000 millones (27% del PIB).
Adicionalmente, la legalidad del Proyecto genera algunas dudas, a saber:
(a) La retención está instaurada para recaudar anticipadamente los impuestos aprobados por el Congreso y no para suplantar los impuestos cuya aprobación fue negada. Por ende, si los valores retenidos terminan como es previsible generando solicitudes masivas de devolución (ergo la retención fue evidentemente superior a la obligación), mediante un supuesto recaudo anticipado, vía decreto se estaría creando un nuevo impuesto lo que violaría la Constitución.
(b) El artículo 365 del Estatuto Tributario (“ET”) establece algunas guías que se deben seguir para determinar la tarifa de retención en la fuente. Por ejemplo, se deben tener en cuenta las tarifas de los impuestos cuya retención se pretende y los cambios legislativos al respecto, sin embargo, no ha habido cambios legislativos que justifiquen el incremento de la retención.
(c) El Decreto requiere una motivación cuya falsedad devendría en la nulidad de ese acto administrativo. Pues bien, los motivos económicos del decreto no justifican la proporción con la que se aumentarían las retenciones. Los sectores más afectados con el Proyecto son el de hidrocarburos y minería, cuyas utilidades e ingresos disminuyeron en 2024; tan solo Ecopetrol redujo sus utilidades en el 21,9% el año pasado.
La autorretención de buena parte de las agroindustrias se aumentaría con el Proyecto del 0,55% sobre los ingresos brutos al 1,2%, sin que las utilidades de 2024 del sector ni de cerca equivalgan al 202% frente al 2023. Esto ocurre con varios sectores de la economía cuyo análisis en una página resulta imposible.
(d) Algunos de los límites legales a las tarifas de retención parecen sobrepasarse con el Proyecto (artículos 366, 398 y 401 ET).
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